Mi actividad profesional me ha mantenido ocupado los últimos dos meses. No es del todo cierto porque también he estado de vacaciones en Nueva York (aunque más que vacaciones ha sido un peregrinaje: todos los economistas tenemos que ir, por lo menos una vez en la vida, a NYC.
No haber blogueado no significa que me hubiese abandonado. Detrás de cada artículo, de cada noticia, veía la entradilla de un post. Eso es lo que me ha permitido no obsesionarme con el apagón temporal en los blogs que mantengo abiertos.
En mi opinión, que te corra sangre bloguera por las venas es lo que te convierte en bloguer, con independencia de la mayor o menor proliferación de "entradas" (aunque eso es lo que mantiene el feed-back con tu amigos de la nube)
Hace mucho tiempo que vengo dándole vueltas al dichoso Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sí, ya sé, puede ser algo freaky pero ¿qué le voy a hacer? está el que se preocupa por la última intervención de tendón rotuliano del delantero centro del equipo de sus amores y yo, que me entretengo con los impuestos.
El “Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales” (ITP) - y “Actos Jurídicos Documentados” (AJD) – no es un impuesto desconocido para la mayoría de los ciudadanos y menos aún para todo aquel que se ha comprado una vivienda de segunda mano alguna vez.
Si no terminas de ubicarte, sólo tienes que recordar el pastón que tuviste que pagar en el momento de la compra de tu vivienda. Sólo tienes que ser consciente de que es el segundo mayor importe que se paga si la vivienda es de segunda mano, siendo - lógicamente - el propio precio de la vivienda el primero.
“Por su modelo lo conoceréis” y, aunque no recuerdo si la cita bíblica es exactamente así, es al que llamamos “seiscientos”.
El ITP, o seiscientos, supone un siete por ciento del precio de la vivienda y es una fortuna lo mires como lo mires. Tal vez un siete por ciento no fuera mucho dinero en el momento en el que se pare el impuesto, allá por los ochenta – inicialmente un seis por ciento – y dentro de toda la codificación fiscal que da origen a nuestro sistema tributario más moderno (En la actualidad, además, es del siete por ciento desde hace bastantes años en todas las comunidades autónomas).
La situación ha ido cambiando - como digo - desde su invención a finales de los setenta y principio de los ochenta hasta la actualidad. En esas fechas, la memoria histórica del legislador evocaba inflaciones del quince, veinte y hasta el veinticinco por ciento (ver gráfico) y ciertamente, un seis/siete por ciento no era mucho en esa época.

Dicho razonamiento ya no seguía siendo válido en septiembre de 1993, fecha de la que se refunden el texto inicial y del que data el vigente, puesto que ya nos habíamos acostumbrado a tasas de inflación más modestas (en torno al cinco por ciento). Y dicha diferencia no es baladí.
Con una inflación del dieciocho por ciento anual un impuesto del seis por ciento es absorbido por el precio del inmueble en cuatro meses. Ese sobreprecio, soportado inicialmente en forma de impuesto, será insignificante en unos pocos años
Si hoy - por ejemplo - tuviésemos una inflación del seis/siete por ciento y me comprase una vivienda de segunda mano por cien, necesitaría todo un año para poder venderla si quiero recuperar los impuestos pagados (eso sin contara notarios, registradores y otras pirañas inmobiliarias).
Pero, si con inflaciones del seis-siete por ciento tengo que esperarme un año, con tasas del dos o tres por ciento tengo que esperarme dos o tres años; ahora bien, con inflaciones del uno por ciento - o negativas - tengo que esperar seis o siete años… para poder vender sin perder - desgraciadamente - el coste de los impuestos pagados.
Se hablar de la burbuja inmobiliaria y nadie mira que un ITP del siete por ciento también podría ser culpable. Todo el mundo señala hacia los sospechosos habituales como culpables de hinchar - y de reventar - la burbuja inmobiliaria. Ciertamente podrían ser los culplables porque aún no he encontrado estudios que cuantifiquen la cooperación necesaria del dichoso impuesto por lo que, me temo, se va a ir de rositas.
Me gustaría que alguien pudiera cuantificar cuanta rigidez laboral genera a las familias que se plantean un cambio de residencia este peaje tributario. La gente no puede cambiar de ciudad porque, en muchos casos, ese cambio de vivienda habitual le va a suponer el salario de casi un año ¿Acaso los líderes sindicales no se lo pueden decir a ZP en lugar de coaccionarle para que reinvente el PER?
Así mismo, las Comunidades Autónomas (CCAA) – TODAS... las de derecha y las de izquierda - se han acostumbrado a miran para orto lado. Para algunas ha sido la parte del león de su recaudación. Ahora bien esas mismas, afortunadas antaño y embelesadas con el clin-clin de la caja registradora cada vez que un inmueble cambiaba de manos, ahora lloran su ausencia con caídas del cincuenta por ciento de la recaudación.
El argumento que utilizan en las Consejerías de Haciendas de las CCAA – y sus respectivas Agencias Tributarias - es falaz y sólo apto para convencerte si eres un verdadero "pagafantas": “Cobramos el siete por ciento porque es el mismo tipo que el IVA y no podemos hacer diferencias”.
Menuda cara más dura que tienen. Cuando una vivienda tiene que pagar TPO es porque ya pagó en su momento el IVA por todo el valor añadido en su construcción. Gravar otra vez la transmisión porque la vivienda ahora vale más, es como cobrar dos veces por lo mismo. Ya sabemos, en cualquier caso, que el denostado sector inmobiliario es el lugar donde abrevan muchos y el pesebre de otros tantos. La vivienda es esa ubre a la que los políticos siempre han podido ordeñar sin excesivo esfuerzo intelectual.
La sinvergonzonería llega al punto de que, en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos, si se es empresario y se puede optar entre pagar IVA al Estado – deducible, y expectante de devolución, claro, (art. 20.2 de la Ley del IVA) – o el ITP a la Comunidad Autónoma – al siete por ciento… y te lo comes – y eliges pagar el segundo, así, como por inspiración divina, algunas CCAA deciden que sólo pagues un ITP el tres, en lugar del siete por ciento.
Y digo yo: “¿A que no es tan difícil cobrar algo menos cuando queréis?”.