viernes, 15 de mayo de 2009

La hipoteca china

Los economistas no somos buenos interpretando las leyes, ni siquiera los que por motivos profesionales trabajamos a diario con ellas, bien sea leyes fiscales, mercantiles o procesales. No se nos da bien eso de las leyes porque nos hacen jugar en un puesto para el que no se nos prepara en la facultad o al menos no es la intención y siempre mucho menos que un licenciado en derecho.

Me gusta reconocer esa carencia interpretativa respecto a las leyes y, pese a que me gusta contar chistes de abogados como a los norteamericanos, admiro esa cualidad para interpretar las leyes muy por encima de lo que podemos hacer el resto. En definitiva la formación económica, financiera o contable acaba convirtiéndote en una persona tremendamente práctica, que es algo que dificulta nuestra aproximación al BOE.

Intentar leer directamente un código, reglamento o texto refundido – sin ayuda y a pelo – es una tarea de locos, y si además quieres explicárselo a otro/s ni te cuento. En cualquier caso, no me resisto a bucear en un tema que, si me sale bien, me permitirá ser lo suficientemente demagogo como para escandalizarte (Espero entrar directamente en la final de los Premios Hearst)

Todo esto viene a colación de la redacción del artículo 9 del Real Decreto 716/2009, BOE del sábado 2 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos de regulación del mercado hipotecario. Dicho Real Decreto establece, en su exposición de motivos que se reforma el mecanismo para contrarrestar el desmerecimiento de la garantía hipotecaria, para lograr [atento al dato…] un grado de protección mayor del deudor hipotecario cuando éste sea persona física” (lógicamente los corchetes son míos).

Cuando leí eso - y yo que soy de crítica fácil - el victimismo corría por mis venas y me llevó a pensar en escribir de forma incendiaria, y como he dicho desde la demagogia. De ahí que relacionado con lo que comentaba más arriba, y al igual que los césares,cuando entraban victoriosos en Roma llevaban un asistente que le sujetaba la corona de laurel sobre la cabeza y les repetía “eres humano, eres humano…” me repetí “no eres abogado y no entiendes de leyes”.

Por este motivo, cuando una ley dice que se aprueba para proteger, es para proteger y no quiere decir otra cosa.

De este modo, cuando en su artículo 9 dice “Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1 [no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado, salvo para la financiación de la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda, en las que podrá alcanzar el 80% de ese valor, aunque con excepciones], la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza”. Es decir ¿Esto no significa que el banco pueda exigirte más garantías si el mercado se desploma? ¿o sí?

Pero no todo está perdido, y el aspecto protector del citado artículo debe venir por lo que señala a continuación: “En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento” que es como un registro especial para saber si detrás de las emisiones de cédula y bonos hipotecarios hay Nijas, en la terminología del profesor Leopoldo Abadía. O lo que es lo mismo, como se den cuenta de que tu piso vale menos, date por j… porque se esperarán un año pero terminarás por ser requerido para efectuar la cobertura de la parte del riesgo que ha quedado sin garantía hipotecaria. El párrafo aclara que podrás optar por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte que ha quedado expuesta.

También puedes “no hacer nada” por lo que el finaliza el artículo [habrá optado libremente] “si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optadopor la devolución de la totalidad del préstamo, la que le será inmediatamente exigible” por su banco o caja.

Tu banco amigo se encargará de todo: de reclamar, de ejecutar y de subastar. Puedes dejarlo en sus manos, que ellos se encargan de todo. Y si después la subasta tu casa no ha cubierto la deuda te recordarán que tienes el resto de la vida para pagarlo, ya que lo que les quede por cobrar no se extingue con la ejecución.

No te lleves las manos a la cabeza, era algo que no solía comentarse, pero cuando contrataste la hipoteca ya existía un artículo casi idéntico, el 29 del R.D. 685/1992 de regulación del mercado hipotecario, salvo por el período de espera, un tantito que ha querido apuntarse el gobierno pero que era innecesario porque las entidades financieras – no nos engañemos - tampoco son insensibles al dolor ajeno y lo digo sin ironía.

Al día siguiente, cuando llegue al despacho, le pregunté a Marga – compañera de despacho y abogada – si no era cierto que las hipotecas en España tenían más trampas que las películas de chinos, como decían mis padres.